Un tribunal declaró inconstitucional el aumento del 5,71 por
ciento que los jubilados cobraron en marzo pasado porque, fundamentó, las leyes
no pueden aplicarse de manera retroactiva. El fallo también resuelve volver a
la fórmula anterior. La resolución afecta a millones de jubilados y
pensionados.
El fallo fue dictado por la Sala III de la Cámara de la
Seguridad Social, a partir de la presentación efectuada por Miguel Pastor
Fernández -ex directivo de la ANSES- contra el organismo previsional
La nueva ley de movilidad -27426- había sido aprobada por el
Congreso a fines de diciembre del año pasado y otorgó una nueva forma de
calcular el aumento del haber jubilatorio. En marzo, se estipuló un incremento
del 5,71 por ciento ya que corresponde a la evolución del 70 por ciento de
inflación y el 30 por ciento de los salarios del tercer trimestre de 2017.
Por esto mismo se realizó la presentación, ya que el
demandante consideraba que debía recibir un aumento indicado por la ley de
movilidad anterior –26417—, hasta el dia de la sanción de la nueva ley.
En su resolución, los camaristas Martín Laclau y Néstor
Fasciolo declararon válido constitucionalmente el cambio de la fórmula de
movilidad pero aclararon que el mismo no puede aplicarse hacia atrás, sino
hacia adelante.
En la sentencia, los jueces argumentaron que la anterior ley de movilidad “claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por
movilidad" -marzo y septiembre de cada año-, "por lo que no era sino
en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley
determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se
realizara semestralmente”.
Por esto, los camaristas entienden que al “devengarse el
haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste
correspondiente a los meses de julio-diciembre”.
El error, agregaron, reside en confundir “lo devengado” con
lo “percibido”. Lo devengado hace referencia al momento en que nace un derecho,
tiene clara referencia temporal; en cambio, lo percibido señala el momento en
que ese derecho se concreta”.
Así concluyen que sólo a partir del 29 de diciembre -cuando
se sancionó la nueva norma- "será válida la modalidad de ajuste de la
movilidad que la nueva ley instrumenta”.
El fallo también ordena a la ANSES que, dentro de los
treinta días de quedar firme este pronunciamiento, se reliquiden, conforme a lo
dispuesto por la Ley 26.417, los haberes correspondientes al citado período, y
se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya
abonadas por aplicación de la Ley 27.426.
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