martes, 5 de junio de 2018

Jubilados y AUH: La justicia obliga a la ANSES a recalcular el aumento

La Justicia resolvió que se retome la fórmula de movilidad anterior porque las leyes no pueden aplicarse de manera retroactiva. Y ordena a la ANSES a reliquidar.
 
 
 
Un tribunal declaró inconstitucional el aumento del 5,71 por ciento que los jubilados cobraron en marzo pasado porque, fundamentó, las leyes no pueden aplicarse de manera retroactiva. El fallo también resuelve volver a la fórmula anterior. La resolución afecta a millones de jubilados y pensionados.
 
El fallo fue dictado por la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, a partir de la presentación efectuada por Miguel Pastor Fernández -ex directivo de la ANSES- contra el organismo previsional
 
La nueva ley de movilidad -27426- había sido aprobada por el Congreso a fines de diciembre del año pasado y otorgó una nueva forma de calcular el aumento del haber jubilatorio. En marzo, se estipuló un incremento del 5,71 por ciento ya que corresponde a la evolución del 70 por ciento de inflación y el 30 por ciento de los salarios del tercer trimestre de 2017.
 
Por esto mismo se realizó la presentación, ya que el demandante consideraba que debía recibir un aumento indicado por la ley de movilidad anterior –26417—, hasta el dia de la sanción de la nueva ley.
 
En su resolución, los camaristas Martín Laclau y Néstor Fasciolo declararon válido constitucionalmente el cambio de la fórmula de movilidad pero aclararon que el mismo no puede aplicarse hacia atrás, sino hacia adelante.
 
En la sentencia, los jueces argumentaron que la anterior ley de movilidad “claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad" -marzo y septiembre de cada año-, "por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente”.
 
Por esto, los camaristas entienden que al “devengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre”.
 
El error, agregaron, reside en confundir “lo devengado” con lo “percibido”. Lo devengado hace referencia al momento en que nace un derecho, tiene clara referencia temporal; en cambio, lo percibido señala el momento en que ese derecho se concreta”.
 
Así concluyen que sólo a partir del 29 de diciembre -cuando se sancionó la nueva norma- "será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta”.
 
El fallo también ordena a la ANSES que, dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, se reliquiden, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426.
 
 Fuente: Clarín

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